DecretoVigente
Decreto 2365 de 1996
por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1997.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos Y Rurales Formados O Actualizados Durante 1996, Regirán A Partir De 1997 En Los Municipios O Zonas Donde Hubieren Realizado2Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos Formados Con Anterioridad A 1996 Se Ajustarán Para El Año 1997 En 18% (Dieciocho Por Ciento)3Los Avalúos Catastrales De Los Predios Dedicados A Las Actividades Agropecuarias, Se Ajustarán Para El Año 1997 En 144Los Avalúos Catastrales De Los Predios No Formados, Rurales O Urbanos De Uso Distinto Al Agropecuario, Se Ajustarán Para El Año 1997 En 18% (Dieciocho Por Ciento)5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, y en especial las que le confieren los numerales 10 y n del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en uso de las facultades legales otorgadas por las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9º de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993 y 242 de 1995; según el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); y como suprema autoridad administrativa
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Carlos Ramírez JaramilloEl Director del Departamento Nacional de Planeación