DecretoVigente
Decreto 2342 de 1989
Por el cual se reglamenta la condecoración "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad".
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En El Grado De "acción Distinguida De Valor", Categoría "especial", Se Otorgará Al Funcionario Del Das Que En Cumplimiento De Los Deberes Oficiales, En Desarrollo De Las Misiones Encomendadas Por Sus Superiores, O Con El Fin De Prevenir O Frustrar La Comisión De Delitos, Ejecute Acto Sobresaliente Y Distinguido De Valor2La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En El Grado "cumplimiento Excepcional Del Deber", Categoría "especial", Se Otorgará Al Funcionario Del Das Que Además Del Cabal Cumplimiento De Sus Deberes Oficiales, Se Caracterice Por Sus Meritorias Virtudes Cívicas Y Ciudadanas, Compañerismo, Dedicación Al Trabajo, Lealtad Institucional, Elevada Moral Y Espíritu De Cuerpo3La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En El Grado "servicios Distinguidos", Categoría "especial", Se Otorgará A Los Funcionarios Del Das, Entidades Públicas O Privadas, Personas Naturales Y Empleados Públicos Que Hayan Prestado Eminentes Servicios A La Institución Y Su Espíritu De Cooperación Y Auxilios Haya Sido Fundamental Para El Cumplimiento De Las Tareas Y Objetivos Que La Ley Le Ha Señalado4Para Otorgar La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En El Grado "acción Distinguida De Valor", En Cualquiera De Sus Categorías, Son Requisitos Indispensables, Ser Empleado Del Departamento Y Ejecutar La Acción En Cumplimiento De Las Funciones Que La Ley Ha Fijado Para La Institución5Para Otorgar La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En Los Grados "cumplimiento Excepcional Del Deber" Y "servicios Distinguidos", En La Categoría "especial", Son Requisitos Mínimos: A) Estar En Servicio Activo Y Haber Desempeñado Un Cargo En Cualquiera De Las Áreas O Grados De Empleo Del Departamento, Durante Más De Tres (3) Años; B) No Haber Sido Sancionado Disciplinariamente En Los Últimos Cinco (5) Años Con Suspensión O Destitución O Haber Sido Retirado Del Servicio Por Mala Conducta; C) No Obrar En Su Contra Medida De Aseguramiento, Auto De Llamamiento A Juicio, Resolución De Acusación O Su Equivalente, Ni Haber Sido Condenado En Cualquier Tiempo Por Delitos6Para Otorgar La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad" En Los Grados "cumplimiento Excepcional Del Deber" Y "servicios Distinguidos", En La Categoría "gran Medalla" Son Requisitos Mínimos: A) Estar En Servicio Activo Y Haber Desempeñado Un Cargo En Cualquiera De Las Áreas O Grados De Empleo Del Departamento, Durante Más De Cinco (5) Años; B) No Haber Sido Sancionado Disciplinariamente Durante Los Últimos Cinco (5) Años, Ni Destituido O Retirado Del Servicio Por Mala Conducta En Cualquier Tiempo; C) No Obrar En Su Contra Medida De Aseguramiento Auto De Llamamiento A Juicio, Resolución De Acusación O Su Equivalente, Ni Saber Sido Sancionado En Cualquier Tiempo Por Delitos7Para Otorgar La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En El Grado "servicios Distinguidos", En Cualquiera De Sus Categorías, A Entidades Públicas O Privadas, Personas Naturales Y Empleados Públicos, Son Requisitos Mínimos; A) Haber Observado Buena Conducta Pública Y Privada; B) No Haber Sido Sancionado Disciplinariamente En El Desempeño De Cargos Públicos Con Suspensión O Destitución; C) No Obrar En Su Contra Medida De Aseguramiento, Auto De Llamamiento A Juicio, Resolución De Acusación O Su Equivalente, Ni Haber Sido Condenado En Cualquier Tiempo Por Delitos8La Condecoración "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En El Grado "acción Distinguida De Valor", Categoría "especial", Consiste En Un Sol Radiante Con Rayos Externos Plateados Y Rayos Menores Color Púrpura En Cuyo Centro Ostenta El Escudo De Armas Del Departamento Administrativo De Seguridad, Esmaltado Al Fuego Y Pendiente De Una Cinta De Fondo Azul Celeste Y Blanco9La Condecoración "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En El Grado "cumplimiento Excepcional Del Deber", Categoría "especial", Consiste En Un Sol Radiante Dorado, Cuyo Centro Ostenta El Escudo De Armas Del Departamento Administrativo De Seguridad, Esmaltado Al Fuego Y Pendiente De Una Cinta De Fondo Azul Celeste Y Blanco En Cuyo Centro Lleva Una Franja Vertical Con El Tricolor Nacional10La Condecoración "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", En El Grado "servicios Distinguidos", Categoría "especial", Consiste En Un Sol Radiante Plateado, Cuyo Centro Ostenta El Escudo Del Departamento Administrativo De Seguridad, Esmaltado Al Fuego Y Pendiente De Una Cinta De Fondo Azul Celeste Y Blanco En Cuyo Centro Lleva Una Franja Vertical Color Amarillo11El Subjefe Del Departamento, El Secretario General, El Director General De Inteligencia, Los Jefes De La Oficina Jurídica E Inspección General, Los Directores Y Directores Seccionales, Podrán Pedir Al Jefe Del Departamento El Otorgamiento De La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", A Los Funcionarios O Particulares Que Cumplan Los Requisitos Mínimos Previstos En Este Decreto, Exponiendo Los Motivos Que Los Induzcan A Solicitarla12El Jefe Del Departamento Dispondrá Que La Comisión De Personal Levante El Expediente Correspondiente, Exija Las Comprobaciones Necesarias Y Emita El Respectivo Concepto13La "medalla Departamento Administrativo De Seguridad", Se Otorgará Siempre Por Decreto Del Gobierno, Previa Solicitud Del Jefe Del Departamento14La Imposición De Las Condecoraciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Llevará A Cabo En La Fecha Que La Jefatura Del Departamento Determine Y Durante Acto Que Se Celebrará Con Especial Solemnidad15Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Harán Con Cargo A Los Rubros De Bienestar Social Del Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Departamento Administrativo De Seguridad16Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga El Decreto 3420 De 1983
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 42 del Decreto-ley 2164 de 1989, y
- Brigadier General Miguel A. Maza MárquezEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad