DecretoVigente
Decreto 2160 de 1947
por el cual se reglamentan las Leyes 78 y 80 de 1945.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Agosto Del Año En Curso, Funcionará En La Cabecera De Cada Uno De Los Municipios De Neira Y Pácora, Un Juzgado Promiscuo Del Circuito, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Juez $3502El Circuito Promiscuo De Neira, Estará Formado Por Los Siguientes Municipios: Neira, Que Será La Cabecera Y Filadelfia3El Circuito Promiscuo De Pácora, Quedará Constituido Por El Municipio De Pácora4En La Cabecera Del Municipio De Neira, Habrá Una Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Servida Por Un Registrador, Y Con Jurisdicción, Además, En El Municipio De Filadelfia5En La Cabecera Del Municipio De Pácora, Funcionará Una Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, A Cargo De Un Registrador, Y Con Jurisdicción En El Mismo Municipio De Pácora6De Conformidad Con El Procedimiento Ordenado En El Decreto Número 2088 De 1941, Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados De Los Circuitos De Manizales, Salamina Y Aguadas Procederán A Hacer Entrega A Los Registradores De Los Nuevos Circuitos De Neira Y Pácora De Los Libros De Matrículas Pertenecientes A Los Respectivos Municipios Que Van A Formarlos, Lo Mismo Que Copia De Los Índices De Los Libros De Embargos Y Demandas En Los Últimos Treinta Años7Todos Los Negocios En Curso Que Correspondan A Los Circuitos Judiciales De Neira Y Pácora, Deberán Ser Entregados Con Su Archivo Por Los Actuales Jueces Civiles Y Penales De Los Circuitos De Manizales, Salamina Y Aguadas, Bajo Riguroso Inventario8Por El Tribunal Superior De Manizales, Se Pasarán Oportunamente Al Gobernador Del Departamento Las Respectivas Ternas Para Proveer El Cargo De Registrador En Cada Uno De Los Circuitos Mencionados, A Fin De Que Las Nuevas Oficinas Estén Funcionando En La Fecha Indicada En El Artículo 1º De Este Decreto9Por Los Departamentos De Presupuesto Y Contabilidad Y De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Se Dictarán Las Providencias Del Caso, A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y Al Decreto-Ley Número 1405 De 1934
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