DecretoVigente
Decreto 2156 de 2017
Por el cual se prorroga parcialmente la planta de empleos temporales del Departamento Administrativo de la Función Pública.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprimir A Partir Del 1° De Enero De 2018, Los Siguientes Empleos De La Planta Temporal De La Función Pública: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 17 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 14 11 (Once) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 152Prorrogar A Partir Del 1° De Enero Y Hasta El 31 De Diciembre De 2018 Los Siguientes Empleos De Planta Temporal De La Función Pública: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 14 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 153Los Empleos Temporales Prorrogados En El Presente Decreto Deberán Cumplir Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto 1083 De 20154A Los Servidores Públicos Cuyo Empleo No Se Prorroga Se Les Deberá Comunicar La Supresión De Su Empleo5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Liliana Caballero DuránLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública