DecretoDerogado
Decreto 2153 de 2016
Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Arancel Nacional De Aduanas Quedará Así: A2Los Gravámenes De Cero Por Ciento (0%) Establecidos En El Decreto 1625 Del 14 De Agosto De 2015 Modificado Por El Decreto 1230 Del 29 De Julio De 2016; Y En El Decreto 2180 Del 11 De Noviembre De 2015, Continuarán Aplicándose Hasta El Vencimiento De La Vigencia Señalada En Dichos Decretos3Las Medidas Arancelarias Establecidas En El Decreto 1744 Del 2 De Noviembre De 2016, Continuaran Aplicándose Hasta El Vencimiento De La Vigencia Señalada En Dicho Decreto4Para Facilitar La Recopilación De Estadísticas Y La Uniformidad En La Aplicación De Las Disposiciones Precedentes Del Arancel De Aduanas Nacional Se Deben Utilizar Las Siguientes Abreviaturas, Símbolos Y Unidades Físicas Establecidas En La Decisión 812 De La Comisión De La Comunidad Andina: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 6 Decreto 1881 De 20215Norma Transitoria6Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Sin Perjuicio De Lo Previsto En Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes7El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 2017, Previa Su Publicación, Y Deroga El Decreto 4927 De 2011 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la constitución política, con sujeción a las normas generales previstas en las leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Claudia Lacouturre PLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo