DecretoDerogado
Decreto 212 de 2004
por el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense De La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Medicamentos Y Alimentos -Invima-, Los Siguientes Cargos: No2Las Funciones Propias Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos -Invima- Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No3Los Empelados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Que No Sean Incorporados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999 Y Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 1568 De 19984El Director General Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad5La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos -Invima- Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo6Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con Las Leyes 790 De 2002 Y 812 De 2003 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 100 Del 11 De Enero De 1995 Y 1605 De 1999
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los literales m) y n) del artículo 54, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública