DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2115 de 1988
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 10 De 1988 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 8 De 1988 (Septiembre 15) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Numero 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Las Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista De La Corporación De Ahorro Y Vivienda Concasa, S2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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