DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2114 de 1952
Por el cual se adiciona el artículo 4 del Decreto legislativo número 1338 de 1952, sobre personal subalterno de la Comisión de Estudios Constitucionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Artículo 4° Del Decreto 1338 De 1952, En El Sentido De Crear Los Siguientes Cargos, Además De Los Fijados En El Artículo Ya Citado: 1 Relator De Actas2El Relator De Actas Devengará Como Sueldo Mensual La Cantidad De $ 5003Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo 3° Artículo 19-B4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vásquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado · encargado
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas