DecretoVigente
Decreto 2108 de 1996
por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, Títulos de Tesorería, TES, Clase B.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Interna De La Nación, Títulos De Tesorería, Tes Clase B, Hasta Por La Suma De Doscientos Ochenta Y Dos Mil Doscientos Sesenta Y Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($2822Los Títulos Del Tesorería, Tes Clase B De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación, Así: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería, Tes, Clase B; Moneda De Denominación: Legal Colombiana O Moneda Extranjera3Los Títulos Del Tesorería, Tes, Clase B, Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación, O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras, Los Contratos Necesarios Para La Agencia, Edición, Administración O Servicios De Los Respectivos Títulos4El Monto De Títulos Del Tesorería, Tes, Clase B Que No Se Haya Utilizado Para Realizar Gastos O Constituir Reservas Presupuestales Correspondientes A La Vigencia De 1996, Se Entenderá Agotado El 31 De Diciembre De 19975Las Emisiones De Los Títulos Del Tesorería, Tes, Clase B, Así Como Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos, Correspondientes A La Presente Emisión, Serán Depositados Y Administrados En Depósitos Centralizados De Valores6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5 de la Ley 325 de 1996 Publíque se y cúmplase
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público