DecretoVigente
Decreto 2091 de 1976
Por el cual se señalan porcentajes para el otorgamiento del Certificado de Abono Tributario a las exportaciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1977, El Monto Del Certificado De Abono Tributario Para Las Exportaciones Será El Siguiente, De Acuerdo Con Los Productos Clasificables Dentro De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Igualmente Se Detallan A Continuación: 1º 8% Del Valor Total Del Reintegro Para Los Siguientes Productos: Capítulo 4º Leche Y Productos Lacteos, Huevos De Ave; Miel Natural; Productos Comestibles De Origen Animal, No Expresados Ni Comprendidos En Otras Posiciones Únicamente La Posición 042Elimínase Los Dos Puntos Del Certificado De Abono Tributario De Que Trata El Inciso C) Del Artículo 21 De La Ley 5ª De 1973 Y Discriminados En El Artículo 2º Del Decreto 1561 De 19733Para Efectos De La Aplicación Del Decreto 2086 De 1974, Se Tendrán En Cuenta Los Porcentajes De Certificado De Abono Tributario Que Se Fijan Por Medio Del Presente Decreto4Lo Dispuesto En Este Decreto Se Aplicará A Las Exportaciones Embarcadas A Partir Del 1º De Enero De 1877, Tomándose Como Fecha De Embarque La Que Aparece En El Manifiesto De Exportación, Bajo El Título Certificación De Embarque"5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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