DecretoDerogado
Decreto 2031 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación de Seguimiento de Procesos Electorales.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral A Efectuarse El 27 De Octubre De 1991, Estará Integrada Por El Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá, Los Ministros De Justicia Y Comunicaciones, El Procurador General De La Nación, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, El Presidente Del Consejo Nacional Electoral Y El Registrador Nacional Del Estado Civil, O Sus Delegados2En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Se Integrarán Comisiones Regionales De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformadas Por El Gobernador, Intendente O Comisario, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Procurador Regional O Quien Haga Sus Veces; Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y El Comandante De La Policía3En El Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá Y En Cada Uno De Los Municipios Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá; El Personero Municipal; Y Los Registradores Distritales O El Registrador Municipal, Según El Caso4Las Comisiones De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, De Que Trata Este Decreto, Tendrán Las Siguientes Funciones: 15Las Comisiones A Que Se Refiere Este Decreto Sesionarán Desde Su Instalación Hasta El 1 O6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 52 de 1990
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Fernando Carrillo FlorezEl Ministro de Justicia
- Alberto Casas SantamaríaEl Ministro de Comunicaciones