DecretoVigente
Decreto 2023 de 1959
Por el cual se señalan las mercancías sometidas al régimen de importaciones menores
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Mercancías Que Pueden Importarse Al País En Despachos, Cuyo Valor Unitario No Exceda De Veinte Dólares (Us$ 202Las Mercancías Que Se Encuentran En Las Aduanas, Pendientes De Nacionalización, Y Que Reúnan En Su Totalidad Las Condiciones Establecidas Para El Régimen De Importaciones Menores De Que Trata El Presente Decreto, Podrán Ser Nacionalizadas Sufragando Los Correspondientes Derechos Arancelarios3La Nacionalización De Las Mercancías Correspondientes A Las Importaciones Menores Autorizadas En El Presente Decreto, Deberá Solicitarse A Las Aduanas En Los Formularas Indicados Para Ese Efecto Por La Dirección General De Aduanas4Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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