DecretoVigente
Decreto 2017 de 2016
por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalizacion (ZVTN) y se dictan otras disposiciones.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento De Tolima – Municipio De Planadas – Vereda El Jordán Cuyas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación Se Precisan De Acuerdo Al Documento Anexo A Este Acto Administrativo, Incluida Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn Y El Área De Recepción, Con El Objetivo De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd - Da)2La Zvtn Está Ubicada De Común Acuerdo Y Cuenta Con Facilidades De Acceso, Sus Límites Corresponden A La Vereda O Veredas En Donde Se Ubica; Pudiendo Ser Ampliada O Reducida Por Mutuo Acuerdo Dependiendo Del Tamaño, Tiene Una Extensión Razonable Que Permite El Monitoreo Y Verificación Por Parte Del Mm&v Y El Cumplimiento De Los Objetivos De La Zvtn3Dentro De La Zvtn Se Deberá Garantizar La Plena Vigencia Del Estado Social De Derecho Para Lo Cual Se Mantiene El Funcionamiento De Las Autoridades Civiles Sin Limitaciones4El Número De Campamentos Dentro De La Zvtn Será Acordado Por El Gobierno Nacional Y Las Farc-Ep Y Estará Determinado Por Las Condiciones De Terreno Y La Cantidad De Combatientes Dentro De La Misma5En La Zvtn Se Identificará Un Solo Campamento Dentro Del Cual Se Establecerá Un Sitio Específico Donde Serán Ubicados Los Contenedores Para Almacenar El Armamento Y La Munición De Las Farc-Ep6Alrededor De La Zvtn Se Implementará Una Zona De Seguridad De Hasta Un Kilómetro (1 Km) Donde No Podrá Haber Unidades De Fuerza Pública, Ni Efectivos De Las Farc-Ep Con Excepción De Los Equipos De Monitoreo Y Verificación Acompañados De Seguridad Policial Cuando Las Circunstancias Así Lo Requieran7Las Fuerzas Militares Dentro De Sus Roles Y Misiones Prestará La Seguridad En Las Áreas Aledañas A La Zona De Seguridad De La Zvtn, A La Población Civil Y Al Personal Que Participe En El Cfhbd - Da8Ordenar La Suspensión De Operaciones Militares Y Operativos Policiales En Contra De Los Miembros De Las Farc-Ep Que Se Encuentren Dentro De La Zvtn, Definida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Así Como En Las Rutas De Desplazamiento Hacia Esta, De Conformidad Con Lo Acordado En Los Protocolos Pertinentes Del Cfhbd-Da9La Duración De La Zvtn Y El Cfhbd- Da Será De Ciento Ochenta Días, Que Serán Contados A Partir Del Día D Sin Perjuicio Que Puedan Ser Prorrogadas10En Virtud Del Parágrafo 3° Del Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Prorrogado Y Modificado Por La Ley 1738 De 2014 Y A Su Vez Modificado Por El Artículo 1° De La Ley 1779 De 2016, En La Zona Indicada En El Artículo 1° Del Presente Decreto Quedará Suspendida La Ejecución De Las Órdenes De Captura Contra Los Miembros Del Grupo Armado Organizado Al Margen De La Ley, Farc-Ep, Al Igual Que Durante El Tránsito Y El Desplazamiento Hacia La Misma, Hasta Que El Gobierno Así Lo Determine O Declare Que Ha Culminado Dicho Proceso En Los Términos De La Ley 1779 De 201611Se Podrá Suspender La Ejecución De Las Órdenes De Captura En Contra De Cualquiera De Los Miembros De Las Farc-Ep Por Fuera De La Zvtn, Para Adelantar Actividades Relacionadas Con El Acuerdo De Paz12La Implementación Y Desarrollo De La Zvtn Se Fundamentará En Los Protocolos Y Anexos Del Acuerdo Sobre Cfhbd- Da, En Los Protocolos De Seguridad Para Las Zonas Y Puntos Y Las Medidas Establecidas De Manera Conjunta Entre El Gobierno Nacional Y Las Farc-Ep En El Acuerdo Final Para Garantizar La Seguridad En Las Mismas13Los Miembros De La Fuerza Pública Están Obligados A Dar Estricto Cumplimiento A Las Normas Internas E Instrumentos Internacionales De Protección A Los Derechos Humanos Y Respeto Al Derecho Internacional Humanitario14Artículo 1415El Ministro De Defensa Nacional Emitirá Los Lineamientos Necesarios A La Fuerza Pública Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Lo De Su Competencia16Las Coordinaciones De Los Miembros Del Mm&v Con Las Unidades Militares Y Policiales Comprometidas Con La Protección Y Seguridad De La Zvtn Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Comando Estratégico De Transición (Coet) O El Comando Conjunto De Monitoreo Y Verificación (Ccmov), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares; Así Mismo, La Dirección General De La Policía Nacional Y La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep) Atenderán Lo Pertinente A La Policía Nacional17De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 1437 De 2011 Y En Consonancia Con La Ley 1712 De 2014, El Anexo Del Presente Decreto Tiene Carácter Reservado18El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016 y
- Luis Carlos Villegas EcheverriEl Ministro de Defensa Nacional
- Jorge Eduardo Londoño UlloaEl Ministro de Justicia y del Derecho