Micelio
DecretoVigente

Decreto 1974 de 1986

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 12 De Mayo 29 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 12 De 1986 (Mayo 29) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atrib Uciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Adelanta Actualmente El V Plan Quinquenal De Diversificación De Las Zonas Cafeteras, Dentro Del Cual Es Importante Establecer Mecanismos Para La Comercialización De Los Productos De Las Zonas Cafeteras, Diferentes Del Café; C) Que La Federación Nacional De Cafeteros, A Través Del Comité Departamental De Cafeteros Del Huila Y Cuatro Cooperativas De Cafeteros De Ese Departamento, Promovió La Constitución De Una Sociedad Denominada "comercializadora Cafetera Del Huila, "mercahuila", Sociedad Con Domicilio En Neiva Y Cuyo Objetivo Es La Comercialización De Frutas Y Verduras, Producidas En Las Zonas Cafeteras De Esa Región; D) Que De Conformidad Con El Concepto De La Gerencia De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras Es Conveniente Impulsar Los Programas De Diversificación En Ese Departamento, Por Lo Cual Se Justifica El Aporte Del Fondo Nacional Del Café Por Cuantía De $ 42º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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