DecretoVigente
Decreto 1959 de 1989
Por el cual se aclara el artículo 2º del Decreto 1728 de 1989.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Los Efectos Del Artículo 2º Del Decreto 1728 De 1989, Las Disposiciones De La Retención Cafetera Deben Aplicarse A Los Registros De Exportación De Café Expedidos Con Base En Contratos De Venta De Café, Cuyo Anuncio De Ventas Y Posterior Registro Ante El Incomex, Hayan Sido Hechos Ambos A Partir De La Fecha Del Mencionado Decreto2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el artículo 63 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967 y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros, y
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público