DecretoVigente
Decreto 1904 de 1985
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2620 de 1984.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Subrógase El Artículo 3º Del Decreto 2620 De 1984, El Cual Quedará Así: De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 83 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978, A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1986, Los Organismos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Sólo Podrán Vincular Personal Supernumerario Para Suplir Las Vacancias Temporales De Los Empleados Públicos, En Caso De Licencia O Vacaciones Y Para Desarrollar Actividades De Carácter Netamente Transitorio2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- María Mercedes Cuellar De MartinezLa Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)
- Gloria Gutiérrez VianaLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (E.)