DecretoDerogado
Decreto 185 de 1987
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Grados De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica 1 $ 1522º Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos Que Laboran Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrán Una Asignación Básica Mensual De Dieciséis Mil Ciento Noventa Pesos ($ 163º Fíjase El Valor De La Hora-Cátedra Para Las Personas Que Cumplan Funciones Docentes En La Escuela De Capacitación De La Contraloría General De La República, En Un Mil Quinientos Noventa Y Cinco Pesos ($ 14º Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales En Dólares Estadounidenses Para Los Empleos De La Contraloría General De La República En El Exterior, Así: Denominacion Sueldo Auditor I 25º Los Empleados De La Contraloría General De La República, Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Determinan A Continuación: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior De Hasta Hasta Hasta 206º Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 6º Del Decreto 260 De 1982, El Contralor General De La República, Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos Entre Los Grados 5 A 9 Del Nivel Ejecutivo, Y Los Comprendidos Entre Los Grados 4 Y 5 Del Nivel Profesional, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En El Correspondiente Decreto Vigente7º Los Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares8º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Tengan Una Asignación Básica Mensual Inferior A Sesenta Y Seis Mil Pesos ($ 669º No Se Tendrá Derecho Al Subsidio De Alimentación Cuando El Funcionario Disfrute De Vacaciones, Se Encuentre En Uso De Licencia O Suspendido Del Ejercicio Del Cargo10Artículo 1011Artículo 1112Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 84 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
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