DecretoDerogado
Decreto 1822 de 1991
por el cual se revisan las condiciones y requisitos para el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Ingreso A La Carrera Diplomática Y Consular Se Hará Únicamente Por Concurso Público Y Para El Nivel De Segundo O De Tercer Secretario2º Los Concursos Tienen Por Objeto Establecer La Aptitud E Idoneidad De Los Aspirantes A Ocupar Los Cargos De Carrera3º El Proceso De Selección De Aspirantes A La Carrera Comprende: A) La Convocatoria; B) Las Pruebas; C) La Elaboración Y Publicación De Las Listas De Elegibles; D) El Nombramiento En Período De Prueba4º La Resolución De Convocatoria Será Expedida Para Cada Concurso Por El Ministro De Relaciones Exteriores Y En Ella Se Determinarán Entre Otros Aspectos, Los Siguientes: A) La Forma De Inscripción; B) Las Fechas De Cada Etapa Del Proceso; C) Las Condiciones Morales, Mentales Y Físicas Indispensables Para El Servicio; D) Las Clases, Modalidades, Materias, Temas Y Carácter Eliminatorio De Las Pruebas, Dentro De Las Cuales Obligatoriamente Se Incluirá El Conocimiento De Una Lengua Viva De Uso Diplomático, Distinta Al Castellano5º Todo Aspirante, Además De Lo Previsto En La Constitución Política Y En Las Leyes, Deberá: A) Ser Colombiano Por Nacimiento; B) Ser Menor De Treinta (30) Años; C) Tener Título Profesional De Nivel Universitario, Reconocido Por El Estado6º La Conformación De La Lista De Elegibles Se Efectuará En Estricto Orden De Méritos Según Las Calificaciones Obtenidas Por Los Concursantes Y Tendrá Validez Por Un (1) Año7º La Inscripción Del Funcionario En El Escalafón De La Carrera Se Dispondrá Por Medio De Decreto Ejecutivo8º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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