DecretoVigente
Decreto 1811 de 2004
por el cual se adoptan medidas tendientes al cumplimiento de compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, de desmonte de subsidios a las exportaciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Solo Podrá Aprobar Solicitudes De Nuevos Programas O Modificaciones A Los Programas Vigentes De Bienes De Capital Y Repuestos Contemplados En El Artículo 173 Literal C) Del Decreto-Ley 444 De 1967, Hasta El 31 De Diciembre De 2004, Inclusive2Para Los Programas De Bienes De Capital Y Repuestos Contemplados En El Artículo 173 Literal C) Del Decreto-Ley 444 De 1967 Aprobados A Partir De La Promulgación Del Presente Decreto, El Pago Del Iva Diferido Debe Ocurrir Antes Del 31 De Diciembre De 20063Los Programas Cuyos Bienes Finales De Exportación Corresponden Al Sector Servicios Y A Los Productos Comprendidos En El Anexo 1 Del Acuerdo Sobre La Agricultura De La Omc Quedan Excluidos De La Aplicación De Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto4El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- Santiago Javier Montenegro TrujilloEl Director del Departamento Nacional de Planeación