DecretoVigente
Decreto 181 de 1989
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de la Secretaria de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Es Un Sistema De Cuenta De Manejo Especial De Parte De Los Recursos Asignados En El Presupuesto Nacional Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Sometido A Las Normas Legales Y Reglamentarias Aplicables A Los Fondos Sin Personería Jurídica2º La Ordenación Del Gasto Del Fondo, Estará A Cargo Del Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Del Secretario De Integración Popular3º Los Recursos Del Fondo Especial Estarán Constituidos Por Los Aportes Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional Y Por Las Sumas De Dinero Que Reciba A Cualquier Título4º La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Fiscal Del Fondo, Con Sujeción A Los Reglamentos Aplicables A Las Cuentas De Manejo Especial, Sin Perjuicio De Las Reglamentaciones Especiales Que Dicte Teniendo En Cuenta Los Objetivos Especiales Que Cumple El Fondo5º El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular Tendrá Un Pagador Para Efectos De La Ejecución De Los Recursos Asignados Al Fondo6º Las Sumas De Dinero Asignadas Al Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular En Desarrollo De Las Normas Del Decreto Legislativo 2277 De 1988 Podrán Ser Giradas A La Cuenta De Manejo Especial Pero Su Ejecución Se Sujetará A Las Normas Legales Y Fiscales De Los Fondos Sin Personería Jurídica7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- German Montoya VelezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República