DecretoVigente
Decreto 178 de 1983
Por el cual se determinan las organizaciones gremiales que podrán presentar ternas para la designación de su representante en las Juntas Directivas de las Zonas Francas.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De La Designación De Los Representantes A Que Se Refiere El Literal F) Del Artículo 10 De La Ley 47 De 1981 En Las Juntas Directivas De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales, Podrán Presentar Terna Ante El Ministro De Desarrollo Económico En La Oportunidad Que Señala El Artículo 12 Del Decreto-Ley 1653 De 1982, Las Siguientes Organizaciones Gremiales: Zona Franca De Barranquilla2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 10, literal f), de la Ley 47 de 1981
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico