DecretoCompilado
Decreto 1772 de 2012
por medio del cual se establece como criterio de focalización para acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro a deportistas y entrenadores medallistas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establézcase Como Criterio De Focalización Para El Acceso Al Subsidio Familiar De Vivienda En Especie Para Áreas Urbanas De Que Trata La Ley 1537 De 2012, A Los Hogares Que Tengan Como Miembro Del Grupo Familiar A Deportistas Y Entrenadores Medallistas Que Se Encuentran En Estado De Vulnerabilidad Por Carecer De Recursos Y No Contar Con Una Solución Habitacional Digna Que Hayan Representado A La República De Colombia En Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo-Olímpicos, Eventos Del Ciclo Olímpico Y Paralímpico Y Campeonatos Mundiales, Con El Fin De Facilitar El Acceso A Una Solución De Vivienda2Podrá Acceder Al Subsidio Familiar De Vivienda En Especie Para Áreas Urbanas De Que Trata El Presente Decreto, El Hogar Que Cumpla Con Las Siguientes Condiciones: A) Estar Conformado Por Un Miembro Deportista Y Entrenador Que En Representación De La República De Colombia, Hubiesen Obtenido Medallas En Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo-Olímpicos, Eventos Del Ciclo Olímpico Y Paralímpico Y Campeonatos Mundiales, Individualmente O Por Equipos; B) Que La Respectiva Disciplina Deportiva Esté Reconocida Por El Departamento Administrativo Del Deporte, La Recreación, La Actividad Física Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre- Coldeportes Y Vinculada Al Sistema Nacional Del Deporte; C) Que El Deportista Y Entrenador Medallista Haya Obtenido Medalla Dentro De Los Certámenes Previstos En El Literal A) De Este Artículo Dentro Del Ciclo Olímpico Y Paraolímpico Que Establezca Coldeportes; D) Que El Deportista Y Entrenador Medallista Se Encuentre Dentro Del Listado De Personas Y Familias Potencialmente Elegibles Por Carecer De Recursos Y No Contar Con Una Solución Habitacional Digna, Que Remita La Agencia Nacional Para La Superación De La Pobreza Extrema Adscrita Al Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, A La Entidad Otorgante3Los Demás Requisitos De Acceso Y Aplicación Del Subsidio Familiar De Vivienda Para Áreas Urbanas De Que Trata El Presente Decreto Se Efectuarán En Los Términos Y Condiciones Que Defina El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio, En Coordinación Con Las Demás Entidades A Que Haya Lugar4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán Vargas LlerasEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Desarrollo
- Andrés Botero PhillipsbourneEl Director de Coldeportes
- Bruce Mac Master RojasEl Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social