DecretoVigente
Decreto 1735 de 1983
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Partes Y Piezas, Repuestos Y Demás Productos Y Artículos Denominados O Comprendidos En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas, Que Importen Las Empresas De Transporte Aéreo, De Fumigación, Industrias De Ensamble De Aviones O Escuelas De Aviación, Necesarios Para El Mantenimiento, Servicio En Tierra O Para Ser Incorporados En Las Aeronaves, Tendrán Un Gravamen Ad Valorem De 1%, Previo Concepto Favorable Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Sobre La Calidad De La Empresa Y Tipo De Productos: Disposición Descripción 322Deróganse El Artículo 9º Del Decreto 1300 De 1974 Y El Artículo 4º Del Decreto 895 De 19802Deróganse El Artículo 9º Del Decreto 1300 De 1974 Y El Artículo 4º Del Decreto 895 De 1980
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la. Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público