Micelio
DecretoVigente

Decreto 1734 de 1983

Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Señálase Hasta El 31 De Julio De 1983 Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican Para Las Importaciones De Los Siguientes Productos Originarios Y Procedentes De México: Nabalalc Descripción Gravamen % 072Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Estarán Sujetas, Así Mismo, Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) De Que Trata El Decreto 450 De 1981, En Concordancia Con Lo Dispuesto Por El Artículo 14, Numeral 34 De La Ley 2 A De 1976 Y A Las Demás Normas Que Rigen Las Importaciones3A La Importación De Los Productos Contenidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto Se Aplicará, Además De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata E Lartículo 6º Del Decreto 2366 De 1974 Y El Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Previsto En El Artículo 2º Del Decreto 2374 De 19744Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Estarán Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano Y Para La Denominación De La Mercancía De Que Se Trate, Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto, Señalándose, Además, La Posición Nabalalc Correspondiente5Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 9º Del Tratado De Montevideo 1980, Que Instituye La Aladi Y En El Respectivo Acuerdo De Alcance Parcial6En Caso De Aumentarse O Disminuirse Los Gravámenes Arancelarios El Arancel Aplicable A Los Productos Negociados Procedentes De México, Se Alterará Manteniéndose El Mismo Margen De Preferencia Pactado7El Presente Decreto Se Aplica A Las Mercancías Que Se Encuentren En Proceso De Nacionalización Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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