DecretoVigente
Decreto 17 de 1976
Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 271 de 1973
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3del Decreto Número 271 De 1973 Quedará Así: A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cada Vez Que Entran A Puerto Colombiano Los Buques De Bandera Nacional O Extranjera, Pagarán Por Derechos De Faros Y Boyas Las Siguientes Tarifas: A)2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Modifica El Artículo 3º Del Decreto Número 271 De 1973
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