DecretoVigente
Decreto 1652 de 1955
Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en las Oficinas Directas y en los ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Las Siguientes Sipresiones En Las Oficinas Directas Del Ministerio De Comunicaciones Secretaria General Oficina De Biblioteca, Archivo Y Rezagos: Una Plaza De Oficial 2° Con Asignación Mensual De Doscientos Cuarenta Pesos $ 2402Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Correos Del Ministerio De Comunicaciones: Departamento De Santander Cite3Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Departamento De Telegrafos Central De Telégrafos - Bogotá4Mácense Las Siguientes Creaciones En Las Oficinas Directas Del Ministerio: Secretaria General5Mácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Correos Del Ministerio De Comunicaciones: Administracion Principal De Correos6Háncense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Departamento De Telegrafos7El Presente Decreto Regirá A Partir Del Día 1°de Junio Del Año En Curso, Y Modifica Y Aclara Los Decretos Números 2346 De 1954, 0259 De 1953 Y 1212 De 1955
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