DecretoVigente
Decreto 1627 de 2012
por el cual se prorrogan los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante el Decreto 825 de 2012 y se dictan otras disposiciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorróganse Por Tres (3) Meses Las Disposiciones Relacionadas Con El Nuevo Proceso De Giro Y Compensación De La Subcuenta De Compensación Interna Del Régimen Contributivo Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Y La Conciliación Del Recaudo De Cotizaciones A Dicho Régimen, Contenidos En El Decreto 4023 De 2011, Prorrogados Mediante Decreto 825 De 20122Para Efectos De La Realización De Las Pruebas Técnicas Y Operación Del Nuevo Proceso De Compensación Y Control Del Recaudo, Los Operadores De La Planilla Integrada De Liquidación De Aportes (Pila) Y Todos Los Actores Involucrados En El Proceso De Recaudo Y Operación De La Compensación, Deberán Remitir La Información De Las Planillas De Recaudo Y Demás Información Requerida Por El Fosyga, En Las Condiciones Señaladas En El Decreto 4023 De 2011 Y De Acuerdo Con La Información Que Para El Efecto Solicite El Ministerio De Salud Y Protección3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de 2002, y
- Beatriz Londoño SotoLa Ministra de Salud y Protección Social