DecretoVigente
Decreto 1608 de 1992
por el cual se suspenden los niveles de Cert para las exportaciones destinadas a Ecuador y Bolivia.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Exportaciones Que Se Embarquen Con Destino A Ecuador Y Bolivia A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto No Se Beneficiarán De Los Niveles De Certificados De Reembolso Tributario Cert, Establecidos En El Decreto 0446 De 19922º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta Tanto Se Expidan Las Normas En Virtud De Las Cuales Se Amortizarán Las Devoluciones De Impuestos Indirectos Como Incentivos De Naturaleza Tributaria Al Interior Del Grupo Andino
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991
- Rudolf Hommes REl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Marta Lucia Ramírez De RincónLa Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior · encargado