DecretoVigente
Decreto 1594 de 1949
por el cual se incorpora un servicio en la Aduana de Buenaventura.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad A Lo Ordenado Por El Honorable Consejo De Ministros, En Sesión De Fecha 8 De Febrero Del Año En Curso, El Gobierno Incorpora, A Partir Del Primero De Junio Del Corriente Año, En Los Servicios Administrativas De La Aduana De Buenaventura, Al Personal De La Cuadrilla Fija De Remonta De Dicho Puerto, El Cual Continúan Prestando Sus Servicios Bajo La Denominación De Aduana De Buenaventura-Sección De Servicios Complementarios De Almacenes , Sin Necesidad De Posesión De Los Respectivos Cargos2El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Consignará En La Tesorería General De La República El Valor De Las Prestaciones Sociales Hasta El 1° De Junio, Exclusive, A Qué Hubiere Lugar, Conforme A La Ley Y A Los Pactos Vigentes En La Actualidad3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Respaldo En El Valor De La Consignación Verificada Por El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Abrirá Al Presupuesto De La Vigencia Actual, Capitulo De La Deuda Pública, La Apropiación Destinada Al Pago De Las Mencionadas Prestaciones Sociales4Artículo 4
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