DecretoVigente
Decreto 159 de 1909
Por el cual se organiza y reglamenta la Escuela de clases en el Distrito Capital
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Organizase La Escuela De Clases Con El Objeto De Educar Y Preparar Personal Idóneo Para Clases Del Ejército2La Escuela De Clases Dependerá Directamente Del Ministerio De Guerra3El Personal Será El Que Se Expresa Á Continuación: Plana Mayor4El Pensum De Materias Y Los Cursos Que Hayan De Establecerse Se Fijarán Por El Ministerio De Guerra En Vista Del Plan De Estudios Que Se Forme5Las Clases Serán Dictadas En Su Mayor Parte Por Oficiales Del Ejército, Los Cuales Gozarán En Este Caso De Una Gratificación De Diez Á Quince Pesos Oro Mensuales, Según Que Sean Una Ó Dos Las Asignaturas Que Desempeñen6° Para Desempeñar Las Clases De Matemáticas Y Castellano Se Nombrarán Tres Profesores Civiles (Para Los Diferentes Cursos) Con Un Sueldo Mensual De Treinta Pesos7° Las Condiciones Para La Admisión De Alumnos Las Fijará El Ministerio De Guerra, Advirtiendo Que En Este Primer Año Escolar Se Harán Cursos De Á Seis Meses Con Clases Sacadas De Los Cuerpos Del Ejército8° Los Uniformes, Ropa Interior, Equipo, Etc9° El Comandante De La Escuela Queda Autorizado Para Expulsar Alumnos Ó Remover Empleados, Dando Cuenta Inmediatamente Al Ministerio De Guerra10La Escuela De Clases, Hasta Nueva Orden, Queda Bajo La Dirección Del Señor Director De La Escuela Militar11El Ministerio De Guerra Queda Facultado Para Desarrollar Y Hacer Cumplir El Presente Decreto Por Medio De Resoluciones
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