DecretoDerogado
Decreto 158 de 1987
por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los de Caprecom.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones "caprecom" Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua2No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Sesenta Y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Pesos ($653El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987, Y Deroga El Decreto-Ley 64 De 1986
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de COlombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edmundo López GómezEl Ministro de Comunicaciones
- Diego Younes MorenoEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil