DecretoVigente
Decreto 157 de 1959
Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de le División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios De Bcg Y Vacunación, Campaña De Vacunación En Masa Con Bcg, Y Demás Organismos De La Campaña Antituberculosa Nacional, Existentes O Que Se Funden, Administrados Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 296 - Artículo 3160 Mes Año Oficina 362, Clave 003, Ordinal 12Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
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