DecretoDerogado
Decreto 1567 de 2000
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias Del Departamento Administrativo Nacional De La Economía Solidaria, Dansocial, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N°2Los Empleos Que Se Relacionan A Continuación, Quedarán Suprimidos De La Planta De Personal Establecida En El Artículo Anterior, Una Vez Se Produzca Su Vacancia Definitiva; De Lo Anterior Se Informará Al Departamento Administrativo De La Función Pública Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha En Que Ello Ocurra: Planta Global No3El Director Del Departamento Administrativo Nacional De La Economía Solidaria, Dansocial, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio4Artículo 45Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 19986Los Empleados De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Empleo En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998, Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 19987El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga El Decreto 22 De 1987, El Artículo 6º Del Decreto 2407 De 1989, El Decreto 1941 De 1991, El Decreto 1443 De 1997 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Manuel Augusto Romero CruzEl Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director Departamento Administrativo de la Función Pública