Micelio
DecretoVigente

Decreto 1559 de 1988

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 8 De 1988 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Artículo 1° Apruébase El Acuerdo Número 8 De 1988 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 8 De 1988 (Junio 9) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978, Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que “las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva”; C) Que El Numeral 4°del Artículo 2°del Reglamento Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, Aprobado Mediante Decreto 277 De 1986, Prevé Qué “dada La Naturaleza Dinámica Aleatoria Y Estacional De Las Distintas Variables Y Factores Que Intervienen En La Determinación Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, El Mismo Se Revisará Dentro De La Vigencia Y Podrá Ser Modificado Cuando Las Circunstancias Así Lo Indicaren, De Común Acuerdo Entre El Ministerio De Hacienda Y La Federación Nacional De Cafeteros, Según Lo Establecido En El Artículo 8°de La Presente Reglamentación”; D) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia Del Año De 1988, A Fin De Actualizarlo De Manera Tal Que Permita Atender Adecuadamente La Coyuntura Actual Y Conservar Un Racional Equilibrio Entre Los Ingresos Y Los Egresos; E) Que El Proyecto De Actualización Fue Enviado El Día 28 De Abril Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Con El Fin De Que Fuera Estudiado Por Sus Asesores; F) Que En El Día De Hoy, El Doctor Armando Montenegro, Asesor De La Junta Monetaria Envió El Correspondiente Proyecto De Actualización Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para El Año De 1988, Sin Observación Alguna; Acuerda: Artículo 1° Fíjase En La Suma De Cuatrocientos Mil Doscientos Ochenta Y Seis Millones ($ 4002Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación
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