DecretoDerogado
Decreto 15 de 1989
Por el cual se fija la remuneración de los empleos Directivos de los Colegios Mayores
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Da Cumplimiento A La Organización Administrativa De Los Colegios Mayores Prevista En El Decreto Extraordinario 758 De 1988, El Personal Directivo De Tales Organismos Devengará Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales, A Partir Del 1º De Enero De 1989: Rector $1252El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 106 De 1988, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil