Decreto
Decreto 1432 de 2025
por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas nacionales para las importaciones de vehículos y motocicletas propulsadas por motores de combustión (gasolina o diésel).
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 Del 30 De Diciembre De 2021, En El Sentido De Establecer Un Gravamen Arancelario Del 40°% Para A Las Importaciones De Las Mercancías Clasificadas Bajo Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente Artículo 1 Decreto 1881 De 20212Modificar Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 Del 30 De Diciembre De 2021, En El Sentido De Establecer Un Gravamen Arancelario Del 35 % Para A Las Importaciones De Las Mercancías Clasificadas Bajo Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 1 Decreto 1881 De 20213La Medida Que Se Establece En El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Lo Previsto En Los Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes Para Colombia En Materia Comercial4El Presente Decreto Entrará A Regir Transcurridos Quince (15) Días Comunes Después De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 Del 30 De Diciembre De 2021
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