DecretoDerogado
Decreto 1370 de 2010
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 1279 De 2002, La Remuneración Mensual En Tiempo Completo De Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Estatales U Oficiales Se Establece Sumando Todos Los Puntos Que A Cada Cual Corresponda, Multiplicado Por El Valor Del Punto3La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Aplica El Decreto 1279 De 2002 Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Esta No Sea Superior A Un Millón Ciento Treinta Y Siete Mil Novecientos Setenta Y Siete Pesos ($14Artículo 45Los Empleados Públicos Administrativos Vinculados Actualmente A Las Universidades Estatales U Oficiales Continuarán Sujetos Al Régimen Salarial Que Efectivamente Se Les Reconoció Y Pagó Hasta El 31 De Diciembre De 20096La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones, Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Fiscales, Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley7°8Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado9El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 703 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia María Vélez WhiteLa Ministra de Educación Nacional
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública