Micelio
DecretoVigente

Decreto 1353 de 1987

por el cual se efectúan unos traslados en presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 1987 (Congreso Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Rama Jurisdiccional), por el valor de $2.405.919.117.00.

0artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Texto del documento

DECRETO 1353 DE 1987 - Colombia | SUIN Juriscol
Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO13531987198707 script var date = new Date(17/07/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 37969. 17, JULIO, 1987. PÁG. 48.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se efectúan unos traslados en presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 1987 (Congreso Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Rama Jurisdiccional), por el valor de $2.405.919.117.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse17/07/198717/07/1987379694848

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 37969. 17, JULIO, 1987. PÁG. 48.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1353 DE 1987

(julio 17)

por el cual se efectúan unos traslados en presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 1987 (Congreso Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Rama Jurisdiccional), por el valor de $2.405.919.117.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO