DecretoVigente
Decreto 1352 de 2002
por el cual se prorroga un término.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Subdirección Transitoria Adelantará Las Siguientes Actividades Dentro De Los Términos Fijados Para Dar Cumplimiento A Lo Señalado En El Literal A) Del Artículo 17 Del Decreto 1140 De 1999: A) Realizar Todas Las Acciones Necesarias Para Que A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2002, Haya Culminado El Proceso De Enajenación De Sus Activos De Generación, Transmisión Y Distribución Pertenecientes Al Sistema Interconectado Nacional; B) Realizar Todas Las Acciones Necesarias Para Que A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2002, Haya Culminado El Proceso De Enajenación De Sus Activos De Generación, Transmisión Y Distribución Pertenecientes A Las Zonas No Interconectadas3Artículo 34Artículo 4
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16, artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luisa Fernanda Lafaurie RiveraLa Ministra de Minas y Energía
- Hernando Henao MorenoEl Director de Políticas de Desarrollo Administrativo, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado