Micelio
DecretoVigente

Decreto 1336 de 1998

por el cual se crea la Medalla Militar “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Medalla Militar “san Gabriel” De Las Comunicaciones Militares, Para Estimular Y Premiar Al Personal De La Institución Que Sobresalga Por Su Dedicación Y Capacidad Profesional Al Servicio De Las Comunicaciones Militares, O Aquellas Personas, Entidades Privadas O Públicas Que Presten Servicios Meritorios En Beneficio De Las Comunicaciones Militares2Características De La Medalla: A) La Joya3El Otorgamiento E Imposición De La Condecoración Se Regirá Por Lo Dispuesto En El Artículo 71 Del Decreto 1880 De 19884Adiciónase El Subliteral A) Del Numeral 1 Del Literal C) Del Artículo 6° Del Decreto 1880 De 1988, En El Sentido De Incluir Un Subnumeral, Así: (8) Medalla “san Gabriel”5Para Efectos Del Orden De Precedencia De Condecoraciones De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 1880 De 1988, La Medalla “san Gabriel” Sucederá A La Medalla “torre De Castilla”6Adiciónase El Literal A) Del Artículo 12 Del Decreto 1880 De 1988 En El Sentido De Incluir La Fecha De Imposición De La Medalla “san Gabriel” El 1°7Adiciónase El Artículo 69 Del Decreto 1880 De 1988 En El Sentido De Incluir Como Medalla Por Servicios Distinguidos A La Institución Militar, La Medalla “san Gabriel” A Continuación De La Medalla “torre De Castilla”, Con El Mismo Propósito Allí Previsto8El Consejo De La Medalla Militar “san Gabriel” De Las Comunicaciones Militares Estará Integrado Por: Como Presidente: El Oficial De Comunicaciones Más Antiguo Presente En La Guarnición De Santa Fe De Bogotá, D8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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