DecretoVigente
Decreto 1283 de 1926
Por el cual se determinan los signos convencionales y las abreviaturas militares para el Ejército
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Signos Militares Convencionales Para El Ejército, Serán Los Siguientes, Los Cuales Se Llenarán Con Color Azul Para Las Propias Tropas, Y Con Rojo Para Las Tropas Enemigas: Infantería2Las Abreviaturas Militares Para El Ejército, Serán Las Siguientes; Y Queda Prohibido El Uso De Otras Abreviaturas Militares Distintas De Las Establecidas En Este Decreto3Designación De Unidades4Queda En Estos Términos Reformada La Parte Correspondiente Del Reglamento De Servicio En Guarnición, Aprobado Por Decreto Número 4 De 1911
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