Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1190 de 1984

Por el cual se modifica un Decreto.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La "orden Del Mérito Industrial" Creada Por El Decreto 2898 De 1954, Se Otorgará A Las Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras Residentes En El País, A Los Jefes De Estado, A Los Ciudadanos Colombianos En La Categoría De Ministros De Despacho Que Realicen Actas Notables En El Incremento De La Industria Nacional Y Servicios Eminentes En Su Desarrollo; A Los Jefes De Misiones Extranjeras Que Visiten El País Con El Propósito De Fomentar El Intercambio Industrial2La "orden Del Mérito Industrial" Se Otorgará Dé Acuerdo Con Las Jerarquías Establecidas En El Artículo 2º Del Decreto 2898 De 1954 Atendiendo Los Requisitos Que Se Fijan A Continuación: Gran Cruz: A Los Jefes De Estado, A Los Ciudadanos Colombianos En Las Categorías De Ministros Del Despacho, Jefe De Misiones Extranjeras Y Categorías Equivalentes Que Se Han Distinguido Por Innovaciones Especiales Para El Desarrollo De La Industria Nacional O Por Esfuerzos Extraordinarios En La Organización Y Desarrollo De Grandes Industrias Del País3El Canciller De La "orden Del Mérito Industrial" Será En Todos Los Tiempos El Ministro De Desarrollo Económico4La Entrega De La "orden Del Mérito Industria" Deberá Hacerse En Ceremonia Especial Ante Representantes De Las Altas Autoridades Y De Las Corporaciones Industriales Del País5Artículo 56La Adjudicación7Los Diplomas Correspondientes A Las Jerarquías Distintas A La "gran Cruz" Serán Refrendados Por El Secretario General Del Ministerio De Desarrollo Económico8La "orden Del Mérito Industrial" Se Pierde Por Los Siguientes Motivos: La Comisión De Delitos Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado9La Pérdida De La "orden Del Mérito Industrial" Se Declarará Mediante Decreto Del Gobierno Nacional10Artículo 10