DecretoVigente
Decreto 1105 de 2011
por medio del cual se establecen unos contingentes de importación.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Los Contingentes Relacionados A Continuación Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 8408901000 Los Demás Motores De Émbolo (Pistón) De Encendido Por Compresión (Motores Diésel O Semidiésel), De Potencia Inferior O Igual A 130 Kw(174 Hp)2Los Contingentes Establecidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto Aplican Únicamente Para Mercancías Usadas Con Destino Al Sector Agroindustrial Y Serán Distribuidos Por El Comité De Importaciones Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Conformidad Con El Procedimiento Que Se Expida Para El Efecto3Los Contingentes Establecidos En El Presente Decreto No Aplican Para Los Motores Importados Por Las Empresas Del Sector Minero Y De Hidrocarburos, Destinados A Maquinaria Pesada De Uso En Actividades De Exploración Y Explotación De Minas E Hidrocarburos,4El Presente Decreto Regirá Por Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales establecidas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sergio Diazgranados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo