DecretoVigente
Decreto 1091 de 2015
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Aplicará A Quienes Se Vinculen Al Servicio De La Institución Universitaria Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij)2La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Carácter Administrativo De La Institución Universitaria Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Será El Siguiente: Grado Niveles Jerarquicos Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 113La Asignación Básica Mensual Del Personal De Gestión Del Conocimiento De La Institución Universitaria Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Será La Siguiente: Denominación Grado Asignación Básica Mensual Gestor De Conocimiento E Innovación 01 54El Valor De La Hora Cátedra Del Personal De Gestión Del Conocimiento De La Institución Universitaria Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Será El Siguiente: Denominación Grado Hora Cátedra Pregrado Hora Cátedra Posgrados Gestor De Conocimiento E Innovación 01 375Los Empleados Del Nivel Asesor Tendrán Derecho A Percibir La Prima Técnica De Que Trata El Decreto Número 1624 De 1991, En Un Valor Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Mensual Fijada En El Presente Decreto Para El Respectivo Empleo, La Cual No Constituirá Factor Salarial Para Ningún Efecto6El Personal De Carácter Administrativo Del Establecimiento Público De Educación Superior, Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Tendrá Derecho Al Auxilio De Transporte, Auxilio De Alimentación, Bonificación Por Servicios Prestados, Prima De Servicios, Vacaciones, Prima De Vacaciones Y Prima De Navidad, Las Cuales Se Reconocerán En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En La Normativa Vigente Para Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación7El Personal De Gestión Del Conocimiento Del Establecimiento Público De Educación Superior, Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Tendrá Derecho A La Bonificación Por Servicios Prestados, Prima De Servicios, Vacaciones, Prima De Vacaciones, Prima De Navidad Y Cesantías, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados Para El Personal Docente De Las Universidades Estatales En El Decreto Número 1279 De 20028Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19929Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado, Con Excepción De Las Asignaciones De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 4ª De 199210El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional11Artículo 11
03