DecretoVigente
Decreto 1037 de 2004
por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zonas de Frontera.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adicionar Los Municipios De Villa Garzón En El Departamento De Putumayo Y Dibulla En El Departamento De La Guajira, A Los Previstos En El Artículo 1° Del Decreto 2875 De 2001, El Cual Modificó El Numeral 4, Artículo 1º Del Decreto 2195 Del Mismo Año, De Conformidad Con Lo Señalado En La Parte Motiva Del Presente Decreto2Fijar El Término De Diez (10) Días Calendario, Contados A Partir De La Expedición De Este Decreto, Para Que La Unidad De Planeación Minero Energética, Upme, Señale El Volumen Máximo De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo A Distribuir En Los Municipios Ubicados En Zonas De Frontera, Descritos En El Artículo 1° Del Mismo3Señalar Un Plazo De Diez (10) Días Calendario, Contados A Partir Del Vencimiento Del Término Establecido En El Artículo Anterior Para Que Ecopetrol S4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, particularmente las conferidas en los artículos 189 (numeral 11) de la Constitución Política de Colombia, 5° de la Ley 191 de 1995 y 1° de la Ley 681 de 2001, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Ernesto Mejía CastroEl Ministro de Minas y Energía