DecretoVigente
Decreto 1017 de 1914
por el cual se reorganizan los trabajos del Ferrocarril del Pacífico en la Sección de Girardot a Ibagué.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Que Integra La Empresa Del Ferrocarril Del Tolima Se Compondrá, Desde El 12° Prestará Igualmente Su Servicio En La Empresa, Cuando Fuere Necesario, Cualquiera De Los Ingenieros De La Comisión Técnica Que Por Decreto Separado Se Nombrará, Para Hacer Los Estudios De La Línea, Desde El Chicoral En Adelante, Y El Trazado De La De Ibagué, A Que Se Refiere La Ley 129 De 19133° Destínase La Partida De $ 4,000 Oro Mensuales, Y Los Productos Del Ferrocarril, Para Atender A Los Gastos Que Demandan La Explotación Y Conservación De La Línea Y Pago De Los Sueldos Del Personal De La Empresa4° Mientras Los Trabajos De Prolongación No Puedan Continuarse, La Gerencia Atenderá De Preferencia, A La Conservación De La Parte Construída Del Ferrocarril, A La Terminación De Los Edificios Para Estaciones En Puerto Tanco, El Espinal Y El Chicoral , A La Construcción De Un Puerto Adecuado Sobre El Río Magdalena, Y Construcción De Una Bodega Para Recibir La Carga, A La Reparación De Los Puentes De Madera Existentes, Y Al Montaje Del Material Rodante Pedido Al Exterior5° Quedan Así Reformados Los Decretos Número 763 De 3 De Septiembre De 1913, 1057 De 23 De Diciembre De 1913, 212 De 16 De Febrero, Y 779 De 5 De Agosto Del Año En Curso
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