DecretoVigente
Decreto 1013 de 1987
Por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el Marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Sustituyese El Artículo 3º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguiente: "la Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Brasil Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Naladi Descripción Indice 082º Sustituyese El Artículo 4º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguiente: "la Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De México Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resulten De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: 083º Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, En Sustitución De Las Tarifas Señaladas En Los Artículos 10 Y 11 Del Decreto 2519 De 19854º Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Deberán Tramitarse Usando La Posición Naladi Y La Descripción Indicada Para Cada Producto, Citando Además El Número Y Fecha Del Presente Decreto5º Deróganse Los Artículos 8º Y 14 Del Decreto 2519 De 19856º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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