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DecretoDerogado

Decreto 100 de 2000

por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Cuando La Importación De Los Bienes Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Esté Sometida A La Obtención De Vistos Buenos O De Autorizaciones Previas, Deberá Solicitarse Al Comité De Importaciones Del Incomex O La Entidad Que Haga Sus Veces, La Aprobación De Una Modificación A La Licencia Anual, Para Cada Caso Concreto, Acreditando La Obtención Del Correspondiente Requisito5Bajo El Sistema De Licencia Anual Podrán Tramitarse Importaciones De Carácter Reembolsable, En Los Términos Y Condiciones Establecidos Por La Junta Directiva Del Banco De La República, Y De Carácter No Reembolsable Cuando Se Trate De Donaciones Otorgadas A Las Entidades Beneficiarias De La Licencia Anual, En Desarrollo De Convenios O Acuerdos Internacionales6No Podrán Ser Tramitadas Por El Sistema De Licencia Anual Las Importaciones Que Comprendan Bienes Usados, Saldos De Inventario, Imperfectos, Desperdicios O Sobrantes7Para El Reconocimiento De Una Exención Arancelaria Sobre Los Bienes Importados Bajo El Sistema De Licencia Anual De Carácter Reembolsable, Se Deberá Solicitar Ante El Comité De Importaciones Del Incomex O La Entidad Que Haga Sus Veces, La Aprobación De Una Modificación A La Licencia Anual, Indicando La Ley O Norma Que Consagra La Exención, La Subpartida Arancelaria, La Descripción De Los Bienes A Importar Y Las Cantidades Y Valores Correspondientes8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Resoluciones 018 Del 27 De Diciembre De 1996 Y 002 Del 10 De Febrero De 1998 Del Consejo Superior De Comercio Exterior
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