Micelio
u12716Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 190 de 1995Ley 24 de 1992

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos E. Mejia Escobar Aprobado Acta No. 18 (20- 02- 97) Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete(1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho corresponda respecto del escrito hecho llegar a la Secretaría de la Sala a través del Despacho del Fiscal General de la Nación.

ANTECEDENTES En memorial dirigido al Fiscal General de la Nación, se afirma la relación familiar del Presidente de la Comisión 1ª de la Cámara de Representantes con “el Mono Abello”, de ser “su testaferro mayor”, acusándolo de enriquecerse ilícitamente y de resultar mencionado en el proceso 8.000 sin que sea objeto de alguna molestia. El escrito no tiene ninguna firma que lo respalde, y tampoco menciona con nombre propio al Presidente de la Comisión de la Cámara al que se refiere, aunque menciona su desempeño durante el trámite del proyecto de acto legislativo de la extradición, el endurecimiento de las penas y la extinción del dominio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Estatuto Anticorrupción, Ley 190 de 1995, estableció en su artículo 38 la obligatoriedad de la aplicación del numeral 1° del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito como para adelantar la actuación de oficio. El artículo al que remite el Estatuto Anticorrupción, que reglamenta la recepción y trámite de quejas en la Defensoría el Pueblo, ordena la inadmisión de aquellas que sean anónimas o carezcan de fundamento, lo que aplicado al procedimiento penal, permite impedir el movimiento del aparato judicial cuando la denuncia reuna tales características o de ella no se derive la información suficiente como para iniciar una investigación de oficio.

El escrito que ha sido remitido a la Corte no solo es anónimo, ya que carece de signatario, sino que es además un evidente ejemplo de vaguedad, generalidad y falta de seriedad, por lo que también puede concluirse que carece de fundamento. En efecto, quien envío el escrito del que hoy se ocupa la Corte, se refiere de manera general a los vínculos familiares de una persona con otra, de la que se sabe está detenida en los Estados Unidos de Norteamérica y al presunto enriquecimiento ilícito de aquella, sin aportar ni un solo dato concreto del que pueda derivarse la existencia de algún ilícito determinado o determinable.

Resulta evidente, de la ambigüedad del cargo y de la omisión de suscribir el escrito envíado finalmente a esta Corporación, la intención de quien así actúo de evadir cualquier responsabilidad que pueda llegar a derivarse por el abuso del derecho-deber de denunciar las conductas presuntamente punibles. Asi las cosas y en aplicación de los artículos 38 del Estatuto Anti Corrupción y 27-1° de la Ley 24 de 1992, se inadmitirá el escrito remitido por la doble razón de constituír un anónimo y carecer de fundamento serio.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- INADMITIR la denuncia anónima remitida desde el Despacho del Fiscal General de la Nación. 2°.- En firme esta decisión, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 12.716 Unica Instancia �PÁGINA � �PÁGINA �4� Radicación No. 12.716 Unica Instancia