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u10684-2Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

UNICA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 06 Santa Fe de Bogotà D.C. veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Resuelve la Sala de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que en derecho corresponda respecto de la “renuncia al fuero” y la solicitud de remisión del presente asunto a los Jueces Regionales, que ha presentado el Representante a la Càmara TIBERIO VILLARREAL RAMOS.

L A S O L I C I T U D El sindicado TIBERIO VILLARREAL RAMOS en escrito que coadyuva su abogado defensor, manifiesta a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que “renuncia al fuero que posee para continuar con el proceso de la referencia” y que en consecuencia el expediente “se remita al Juez Regional para la continuación del trámite.

Funda la solicitud en la consideración del fuero como un derecho a su favor y por tanto renunciable por aquel a quien beneficia. El abogado defensor coadyuva la petición agregando que “el fuero por ser un derecho es renunciable en cada proceso que nos entretenga, sin que por esa razón se afecte en los otros”. CONSIDERACIONES El fuero que la Constitución Política otorga a los Congresistas de la República para que sea la Corte Suprema de Justicia la única institución que pueda asumir su investigación y juzgamiento en asuntos criminales, es una prerrogativa especial que protege la actividad parlamentaria como función y a los Congresistas como sus miembros.

Siendo ello así, no se puede acceder a la petición del sindicado VILLARREAL RAMOS y de su defensor para que se le acepte a aquel su decisión de despojarse del fuero que lo cobija como Congresista, pero sin separarse de la Corporación de la que deriva tal beneficio. El fuero no puede ser entendido como lo hacen sindicado y defensor, como un privilegio personalísimo del que sea posible separarse a voluntad y además hacerlo parcialmente, como lo afirman los petentes cuando advierten su voluntad de mantenerlo para enfrentar otros asuntos.

Contrario a lo que los peticionarios afirman, el fuero Parlamentario se explica en la necesidad de proteger al Congreso, como Institución, para mantener la independencia y autonomía que debe carcaterizar la labor parlamentaria. La protección foral de los Parlamentarios se explica únicamente en su pertenencia al Congreso, y se mantiene aún separados de éste, cuando el asunto por el que se les procesa es derivado del ejercicio de la función; en tal razón, el Congresista, como persona natural, no tiene ninguna facultad dispositiva sobre su fuero como tal y la única manera de separarse de él es renunciando al cargo del que lo deviene.

Ahora bien, no puede tampoco perderse de vista que el fuero es también un factor de competencia, en cuanto asigna a la Corte el conocimiento de los asuntos criminales en los que se hallen involucrados los Congresistas, y siendo la competencia en materia penal un asunto de orden público, los sujetos procesales no pueden disponer de el. Suficientes razones son las anteriores para que, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. R E S U E L V A 1°.- RECHAZAR la petición del sindicado TIBERIO VILLARREAL RAMOS y de su defensor para que el presente asunto sea remitido a los señores Jueces Regionales.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicaciòn No. 10.684 Tiberio Villareal Ramos Unica Instancia �PÁGINA � �PÁGINA �4� Radicación No. 10.684 Tiberio Villarreal Ramos Unica Instancia